Resumen: Los cuatro acusados actuaron con ánimo de lucro y concertados con los organizadores de un viaje desde las costas de Mauritania con destino a Tenerife, en los últimos días del mes de noviembre de 2021, en una embarcación absolutamente inadecuada para la travesía en la que se dio cabida a unas veinte personas a las que se había cobrado 400 euros por el viaje, sin ninguna medida de seguridad en la situación de pandemia y poniéndose en peligro su vida y su integridad física. Después de varios días de viaje fue avistada y remolcada hasta La Gomera encontrándose varios ocupantes con diversas lesiones a consecuencia de la dureza del viaje. La Sala condena por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con la circunstancia agravante del artículo 319 bis.3 b) y por seis delitos de lesiones por imprudencia grave. La sentencia efectúa una minuciosa disección de la prueba determinante de la autoría, consistente en los reconocimientos fotográficos policiales efectuados por varios de los ocupantes sobre las personas que durante todo el trayecto, se encargaban de manejar la embarcación, además de asumir labores de reparto de comida y mantener cierto orden en el barco. Se razona, además, la apreciación de una imprudencia grave en la causación de las lesiones: el agua y la comida escaseaba, carecían de cualquier medio para resguardarse de las condiciones del viaje, la embarcación no era apta y faltaban las más mínimas condiciones de seguridad.
Resumen: El Tribunal dice que que la determinación de la credibilidad de un testimonio corresponde al juez o tribunal sentenciador, que ostenta la inmediación y, por tanto, ese juicio o apreciación convictiva última no puede ser objeto de pericia. Por tanto, el posible objeto de la pericia no puede consistir en evaluar la credibilidad del testimonio del testigo. En cambio, sí puede ser objeto de pericia determinar si la persona padece alguna enfermedad psicopatológica que le condicione y oriente su discurso hacia la fabulación o si padece alguna enfermedad que le impida percibir correctamente la realidad y los hechos enjuiciados o si padece alguna enfermedad que le impida testificar en juicio o, en fin, alguna situación análoga a las anteriores. Todas estas situaciones pueden entenderse que afectan a la credibilidad, pero en sentido diferente a los expresados anteriormente. En realidad, se refieren a su capacidad para prestar declaración en un proceso penal, donde se ventilan cuestiones que afectan al núcleo duro de los derechos fundamentales y donde, en ocasiones, puede ser necesario conocer si existen causas que proceden del mismo testigo y que afectan a su credibilidad (entendida esta en el sentido ahora expresado).
Resumen: Extinción de contrato por jubilación del empresario. El incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en el Real Decreto- Ley 9/2020 tiene consecuencias en materia sancionadora y de recaudación de cuotas, pero no convierte por si solo en ilícita la concreta causa de extinción empleada por la empresa, y en este caso consta que se cumplieron los requisitos para la válida extinción del contrato por jubilación del empleador persona física.