Resumen: En el desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas (gastos, consumos, etc..) interfirió un procedimiento ordinario en el que la arrendataria del local solicitó la eliminación de determinadas rentas en base a la legislación COVID, alegando la cláusula rebus sic stantibus. Como la arrendadora en el juicio de desahucio desistió de la reclamación de las rentas y se limitó a las cantidades asimiladas, considera el juzgado que no existe prejudicialidad civil con el procedimiento ordinario en el que se decide el alcance de las rentas. En base a esto, la Audiencia considera que no le es exigible para recurrir el pago o depósito sino de las cantidades correspondientes a las cantidades asimiladas reclamadas. Sin embargo, en cuanto al fondo de la cuestión entiende la Audiencia que sí que existe prejudicialidad civil, puesto que el desahucio lo es por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas. Par lo cual es preciso conocer si debe rentas y qué rentas debe, lo que es objeto del procedimiento ordinario. Lo que conduce a estimar la existencia de prejudicialidad civil y devolver los autos al juzgado con suspensión en tanto no recaiga sentencia en el procedimiento de fijación de rentas.
Resumen: Impugna el actor la comunicación del Director del establecimiento penitenciario donde venia cumpliendo su condena la extinción de la relación laboral por fuerza mayor temporal , durante el disfrute del permiso ordinario y la correspondiente cuarentena. El demandante prestaba servicios en un taller penitenciario en el que cumplía condena. El demandante acciona por despido siendo desestimada su demanda, interpone recurso de Suplicación que se desestima. En primer lugar la Sala recuerda la Jurisprudencia sobre esta relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias recordando que el despido no figura entre las causas de extinción. Recuerda también la Sala que como consecuencia de la incidencia del COVID-19, en la institución penitenciaria se adoptaron una serie de medidas específicas como la concatenación sucesiva de varios permisos y el establecimiento de períodos de cuarentena obligatoria al regreso, y para los puestos de trabajo esenciales, como la cocina en la que prestaba servicios el actor. Se viene a señalar también por la Sala que la comunicación impugnada no es extinción sino de suspensión y que la misma lo es por unos hechos en concreto , debido a las medidas de seguridad por la situación de sanitaria debido a la pandemia por el Covid-19. y que en ningún caso la comunicación le habría causado indefensión habiendo podido ejercer sus derechos e impugnar la misma.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al denunciado como autor de un delito leve de amenazas. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Destaca la sala que, como órgano de apelación, debe constatar si en el caso planteado se cuenta con una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que se infiera racionalmente la comisión del hecho delictivo y la participación del encausado, sin que el proceso valorativo para alcanzar tal convicción pueda ser calificado de ilógico, irrazonable o insuficiente. Y ello se confirma en este caso. Los hechos están probados con base en la declaración de la denunciante, apreciándose ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Afirmó que cuando ella salía de su domicilio el denunciado esgrimía un cuchillo detrás de ella en posición de clavárselo y no pasó nada gracias a la vecina que la recogió en el coche y se fueron a la Guardia Civil a poner la denuncia, lo que resulta corroborado por la testigo que vio que la denunciante estaba huyendo del denunciado y que este llevaba algo en la mano y le dijo que se subiera al coche. Por su parte, probados esos hechos, afirma la sala que el gesto de esgrimir un cuchillo es constitutivo del delito de amenazas leves del artículo 171-7 del Código Penal. Por ello, se confirma la sentencia apelada.